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REPRESENTACIÓN EN CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN
QUÉ HACEMOS
Asesoramos a accionistas de empresas, tanto de sociedades anónimas como limitadas, que ostentan una participación, o número de derechos de voto, de entre el 5% y el 40% del capital social, es decir, inversores que tienen una participación minoritaria pero representativa de una empresa. Se trata de inversores que no forman parte de la dirección de la empresa pero que quieren estar involucrados en ella, aunque no directamente.
Nuestra labor consiste en asesorar al cliente sobre las decisiones tomadas por la Junta General de Accionistas y en representarlo en el Consejo de Administración de la empresa, de forma que estén defendidos sus intereses a la vez que los de la empresa. Iago Cano Fernández
En su trayectoria profesional se incluyen puestos principalmente en empresas de servicios de inversión como analista de inversiones así como de adjunto a dirección, complementada con colaboraciones en empresas de formación., socio-director de Inversiones Onak, S.L. se encargará directamente de llevar a cabo esta labor.
Los accionistas que contratan nuestros servicios, y por ello confían en nuestro asesoramiento, cumplen normalmente alguno de los siguientes:
En la mayoría de los casos se trata de inversores o bien que tienen una cartera amplia de inversiones, y por ello no pueden o no quieren dedicar el día a día a los asuntos de las empresas en las que tienen participaciones minoritarias, o bien accionistas que son partícipes de una empresa por herencia y no saben o no quieren involucrarse, pero si tener un control sobre ella.
Nuestro servicio sólo tiene sentido en empresas que están administradas mediante un Consejo de Administración y no por un Administrador Único. Empresas que tienen repartido su capital social entre varios accionistas con intereses, en ocasiones, diferentes, y que son lo suficientemente grandes como para tener sentido la administración mediante voto compartido.
En muchas ocasiones los accionistas minoritarios no tienen un conocimiento completo sobre sus derechos y la empresa es administrada a antojo del socio mayoritario como Administrador Único. Si es dueño de una participación de entre el 5% y el 40%, y este es su caso, no dude en contactar con nosotros para informarse gratuitamente de la viabilidad de negociar con el socio mayoritario la administración de la sociedad mediante un Consejo de Administración. Esta posibilidad depende del tamaño de la empresa y de lo repartido que están las acciones de la sociedad entre los diferentes socios.
En caso de tener una participación insuficiente para tener representatividad, también estudiamos la posibilidad de alcanzar un acuerdo con otros accionistas para sindicar las acciones
COSTE DEL SERVICIO
Nuestros honorarios no suponen ningún coste directo al cliente ya que son pagados por la empresa de la que es accionista. Cobramos únicamente lo estipulado en la Junta de Accionistas como remuneración por ser miembro del Consejo de Administración, siempre que ésta supere unos mínimos dependientes del tamaño y actividad de la empresa.
Para conocer con más detalles los Términos y Condiciones del servicio, consulte el modelo de contrato a firmar entre las partes en el
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