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INFORMACIÓN SOBRE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN
LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN
La administración de una sociedad se puede confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración. En el caso de un Consejo de Administración, los estatutos o, en su defecto, la Junta General de Accionistas, fijará el número mínimo y máximo de sus componentes, sin que pueda ser inferior a tres ni usualmente superior a doce. Además, los estatutos establecen el régimen de organización y funcionamiento del Consejo que comprende las reglas de convocatoria y constitución del órgano así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría (normalmente por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión). El Consejo de Administración puede delegar parte de sus funciones a un Consejero Delegado o Director General encargado del día a día de la empresa.
En términos generales los Consejos de Administración cuentan con un Presidente, varios Consejeros y un Secretario. El presidente del Consejo será el responsable de convocar y elaborar el orden del día, así como de presidir y coordinar las reuniones. Asimismo es el responsable del correcto funcionamiento del Consejo y de la organización de las evaluaciones anuales. Los consejeros están obligados a conocer la realidad de la compañía y aportar sus opiniones, siendo los responsables finales, junto al presidente, de la marcha de la misma. Las discusiones y acuerdos del Consejo se anotan en un libro de actas.
Es común que esté especificado por Ley que los administradores deberán desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, así como informarse correctamente sobre el sector de actividad y la marcha de la sociedad. Los administradores deben cumplir los deberes impuestos por las leyes que a tal efecto existen y los estatutos con fidelidad al interés social, entendido como interés de la sociedad. Entre otros, los administradores no pueden utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administradores de ésta para la realización de operaciones por cuenta propia
No existe una estructura única que sirva para todos tipos de empresas. En ocasiones lo que es apropiado para unas, podría no serlo para otras. Una estructura óptima, tanto desde el punto de vista del tamaño como de los componentes del Consejo, será aquella que permita desempeñar de forma correcta las funciones y responsabilidades propias, atendiendo a variables necesarias para ello, tales como conocimientos, independencia, información, poder, motivación y dedicación. No obstante, está claro que una empresa grande tendrá un Consejo de Administración más numeroso que una pequeña empresa familiar. La dimensión de Consejo debe permitir la inclusión de consejeros de diversos tipos que permitan lograr sinergias. Existen varios tipos de consejeros, en función de su vinculación con la compañía:
El secretario del Consejo tiene como objetivo garantizar la corrección de los procedimientos y el cumplimiento de la normativa establecida. Es usual que la función de Secretario sea desarrollada por un abogado o experto en temas jurídicos. Alguna de sus labores es el envío de las convocatorias a los consejeros, la redacción de las actas de las reuniones y la certificación de los acuerdos tomados por el Consejo y escrituración de los mismos si fuese el caso.
El Consejo de Administración permite en una empresa familiar, separar las actividades diarias de la auténtica gestión de la empresa, facilitando por tanto la discusión y análisis de los temas clave en una mesa independiente y distinta, y rompiendo con inercias, compromisos familiares, etc.
En términos generales las principales funciones y responsabilidades de un Consejo son: Definir el plan estratégico de la empresa y controlar su ejecución. Establecimiento y control de la gestión presupuestaria. Creación de los mecanismos adecuados para obtener una información de gestión veraz y de calidad. Toma de decisiones sobre asuntos de envergadura que afectan a la empresa. Control y supervisión de los altos directivos que dirigen el día a día de la empresa, además de establecer la política de retribución de estos.
DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
A continuación indicamos información de relevancia sobre algunos derechos que suelen tener los accionistas de una empresa, con independencia del país en el que están constituidas y de si son sociedades anónimas o limitadas. En todo caso, es necesario disponer de los estatutos concretos de una sociedad para conocer con detalles dichos derechos.
Poseer una acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos por las leyes vigentes de su país y en lo dispuesto en los estatutos de la sociedad. Normalmente estos derechos consisten en:
La competencia para el nombramiento del administrador o administradores de una sociedad corresponde exclusivamente a la Junta General de Accionistas y, salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requiere la condición de socio. Usualmente, la elección de los miembros del Consejo se efectúa por medio de votación de forma proporcional, pudiendo agruparse socios para designar un miembro.
La remuneración de los administradores, independientemente de como esté constituida su función, es fijada para cada ejercicio por acuerdo en la Junta General de Accionistas. La retribución puede tener como base una participación en los beneficios que en tal caso no puede ser superior a un porcentaje usualmente del 10% de los mismos.
Los administradores podrán convocar la Junta General de Accionistas siempre que lo consideren necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta.
Es competencia de la Junta General de Accionistas deliberar y acordar, entre otros, sobre los siguientes asuntos:
Además, y salvo disposición contraria de los estatutos, la Junta General de Accionistas puede impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión. También puede entablar acción social de responsabilidad contra los administradores en caso de que realicen una gestión negligente contraria a la Ley, a lo indicado en los estatutos o a lo aprobado en la Junta General de Accionistas.
Los estatutos definen el número de votos necesarios para adoptar acuerdos sociales, tanto en proporción sobre las acciones representadas como en número total, estén presentes o no en la Junta. Así mismo también define el capital mínimo representado que deberá estar presente para constituir la Junta. Salvo disposición contraria de los estatutos, cada acción o participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto. Dependiendo de lo indicado en los estatutos, los accionistas podrán hacerse representar en la Junta por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General de Accionistas.
Los socios pueden solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la Junta General de Accionistas, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. El órgano de administración está obligado a proporcionársela de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por un porcentaje representativo del capital social indicado en los estatutos.
También pueden solicitar a la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General de Accionistas, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas. Salvo disposición contraria de los estatutos, el socio o socios que representen al menos el 5% del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí mismo o junto a un de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.
En términos generales la sociedad, representada por su órgano de administración, deberá dar un trato igual a los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.
Ponemos a su disposición un enlace a la Ley Española que regula las
Sociedades Anónimas
y a las
Sociedades de Responsabilidad Limitada
por si desea conocer mejor dicha legislación por si mismo y sin nuestro asesoramiento.
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